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Comisiones ocultas en fondos de inversión

Los fondos financieros sujetos al reglamento español tienen límites de comisión; no son los gastos que cobra todo fondo.

España · Revisado el 20/10/2026

El artículo 5 del Real Decreto 1082/2012 fija para los fondos financieros de su ámbito un máximo de gestión del 2,25% del patrimonio si se calcula solo sobre patrimonio; del 18% de resultados si solo se calcula sobre resultados; o del 1,35% del patrimonio más 9% de resultados cuando combina ambas bases.

El mismo artículo limita las comisiones de suscripción y reembolso, o descuentos y su suma aplicable, al 5% del valor liquidativo. La comisión de depositario tiene un límite ordinario del 0,2% anual, con excepción previa autorización de la CNMV en el supuesto previsto.

Son límites regulatorios, no tarifas medias ni una recomendación de precio; no se extrapolan a cualquier fondo extranjero, ETF o institución con régimen especial. La CNMV explica que el TER reúne distintos gastos operativos; consulta la clase exacta y sus documentos.

Retiramos el antiguo supuesto de un 8% bruto a 30 años como si fuera una rentabilidad real. Los costes reducen el saldo, pero su efecto depende de rendimientos, flujos y forma de cobro. Compara gastos publicados sin prometer un resultado futuro.

Para recordar

  • •Gestión solo sobre patrimonio: máximo 2,25% en el régimen indicado.
  • •Depositaría: máximo ordinario 0,2% anual.
  • •Límites legales no equivalen a tarifa efectiva del fondo.

Fuentes y fechas de referencia

Las cifras corresponden a la fecha y condiciones indicadas, no a una oferta individual. Los cálculos se identifican como tales y no garantizan rentabilidad futura.

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