Autónomos: organizar ingresos, retenciones y reservas
En el régimen común, la retención profesional general es del 15%; el 7% solo se aplica en supuestos específicos.
España · Revisado el 20/10/2026
La Ley 35/2006, artículo 101.5, establece para rendimientos profesionales el 15% de retención y el 7% en supuestos reglamentarios. Estos porcentajes se refieren a retención, no a la factura completa, a la cuota de Seguridad Social ni a tu impuesto final. Hay especialidades territoriales.
La retención es un pago a cuenta del IRPF: tu declaración regulariza según ingresos, gastos deducibles y circunstancias. No apartes automáticamente el 15% de toda actividad pensando que cubrirá todos los impuestos; no todas las facturas están sujetas al mismo régimen.
Finanzas para Todos orienta a un fondo de emergencia de 3 a 6 meses de gastos básicos y señala que ingresos variables y personas dependientes pueden requerir ajustes. El anterior consejo de 6 a 8 meses no se presenta como un mínimo legal para autónomos.
Separa dinero de actividad, reservas tributarias y gasto personal. Basa la transferencia mensual en ingresos netos reales; consulta el sistema de cotización vigente y los impuestos aplicables a tu actividad antes de definir provisiones.
Para recordar
- •Retención profesional general: 15%; 7% en supuestos específicos.
- •Retención no equivale a impuesto final.
- •Reserva de emergencia: orientación de 3–6 meses, adaptable.
Fuentes y fechas de referencia
- BOE · Ley 35/2006 del IRPF, artículos 52 y 101 ↗
Texto consolidado o información pública consultados el 20/10/2026
- Finanzas para Todos · Fondo de emergencia ↗
Orientación publicada el 03/09/2025; consultada el 20/10/2026
Las cifras corresponden a la fecha y condiciones indicadas, no a una oferta individual. Los cálculos se identifican como tales y no garantizan rentabilidad futura.