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Planes de pensiones: límites fiscales de las aportaciones

El límite general de reducción es la menor cifra entre 1.500 € anuales y el 30% de determinados rendimientos netos.

España · Revisado el 20/10/2026

En el régimen común del IRPF español, el artículo 52 de la Ley 35/2006 fija como límite general conjunto de reducción la menor de dos cantidades: 1.500 € anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente. Consulta del texto consolidado: 20/10/2026.

El límite de 1.500 € puede incrementarse en hasta 8.500 € con contribuciones empresariales y determinadas aportaciones del trabajador al mismo instrumento, bajo los requisitos y multiplicadores legales. No es un límite individual de 10.000 € disponible para cualquiera.

Existe también un incremento de hasta 4.250 € para determinadas aportaciones de autónomos a instrumentos previstos por la ley, con límites conjuntos. Elegibilidad, rendimientos y territorio fiscal cambian el resultado; los regímenes forales pueden tener reglas distintas.

Reducir base imponible no equivale a una rentabilidad inmediata garantizada. Las prestaciones tributan según su régimen; revisa rescate, costes y liquidez antes de aportar, y consulta el ejercicio fiscal que vas a declarar.

Para recordar

  • •General: menor de 1.500 €/año o 30% de rendimientos netos aplicables.
  • •Incremento de hasta 8.500 € solo bajo condiciones específicas.
  • •Ventaja fiscal no es rendimiento garantizado ni exención del rescate.

Fuentes y fechas de referencia

Las cifras corresponden a la fecha y condiciones indicadas, no a una oferta individual. Los cálculos se identifican como tales y no garantizan rentabilidad futura.

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