Planes de pensiones: límites fiscales de las aportaciones
El límite general de reducción es la menor cifra entre 1.500 € anuales y el 30% de determinados rendimientos netos.
España · Revisado el 20/10/2026
En el régimen común del IRPF español, el artículo 52 de la Ley 35/2006 fija como límite general conjunto de reducción la menor de dos cantidades: 1.500 € anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente. Consulta del texto consolidado: 20/10/2026.
El límite de 1.500 € puede incrementarse en hasta 8.500 € con contribuciones empresariales y determinadas aportaciones del trabajador al mismo instrumento, bajo los requisitos y multiplicadores legales. No es un límite individual de 10.000 € disponible para cualquiera.
Existe también un incremento de hasta 4.250 € para determinadas aportaciones de autónomos a instrumentos previstos por la ley, con límites conjuntos. Elegibilidad, rendimientos y territorio fiscal cambian el resultado; los regímenes forales pueden tener reglas distintas.
Reducir base imponible no equivale a una rentabilidad inmediata garantizada. Las prestaciones tributan según su régimen; revisa rescate, costes y liquidez antes de aportar, y consulta el ejercicio fiscal que vas a declarar.
Para recordar
- •General: menor de 1.500 €/año o 30% de rendimientos netos aplicables.
- •Incremento de hasta 8.500 € solo bajo condiciones específicas.
- •Ventaja fiscal no es rendimiento garantizado ni exención del rescate.
Fuentes y fechas de referencia
- BOE · Ley 35/2006 del IRPF, artículos 52 y 101 ↗
Texto consolidado o información pública consultados el 20/10/2026
Las cifras corresponden a la fecha y condiciones indicadas, no a una oferta individual. Los cálculos se identifican como tales y no garantizan rentabilidad futura.